03/01/2024
La Sala de Feria de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un pedido de la CGT, y,
de esta manera, la Justicia dictó una medida cautelar que suspende la
aplicación de las normas laborales incluidas en el mega Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei.
El fallo, que lleva las
firmas de los tres jueces de la Cámara, María Dora González, José Alejandro
Sudera y Andrea García Vior, indica que "díctese una medida cautelar
suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y
Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión
de fondo ventilada en estos actuados".
Cabe
mencionar que este pedido de la mencionada central sindical había sido
rechazado porque en el momento de ser presentado, el DNU no había entrado en
vigencia. Pero, luego de que se habilitara la feria judicial para el
tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora
se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.
Las
reformas laborales comprendidas en el megadecreto impulsó la manifestación a
Tribunales la semana pasada y el anuncio de un paro general previsto para el
próximo 24 de enero. Asimismo, el Título IV del DNU, suspendido por la Justicia
hoy, incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas
actividades que son consideradas servicios esenciales, obligadas a garantizar
el 75% del servicio, y otras que se califican de "actividades de importancia
trascendental", que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.
Dentro
de las reformas laborales que preveía el DNU de Milei, y que quedaron
suspendidas, se encontraban las indemnizaciones por despido. En casos de
despidos sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada
año de servicio o fracción mayor de tres meses. Para empleados excluidos
de convenio colectivo, el tope de la indemnización será el del convenio
aplicable al establecimiento o el más favorable, si hay más de uno. La base de cálculo incluirá
la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, sin considerar
el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual. La base
de cálculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de
sueldo.
Respecto
al período de prueba, el mismo se extenderá de tres a ocho meses. Cualquiera de
las partes podrá extinguir la relación durante este lapso sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con obligación de
preavisar. Se prohíbe
contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de
prueba.
Y
en cuanto a los sindicatos y huelgas, establecía limitación al ejercicio del
derecho a huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales. Ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de
solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales. Regulación
restrictiva de las asambleas sindicales.
Por
último, sobre las relaciones de independencia: Posibilidad de reemplazar la
indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva.
Apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5
trabajadores. Modificación de la
presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de
servicios y facturación periódica.
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