10/12/2023

Política

Milei firmó su primer DNU como Presidente

A las pocas horas de jurar como nuevo Presidente de la Nación Argentina, Javier Milei firmó su primer Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que trata del cambio en la estructura del Gabinete y el paso a 9 ministerios. De esta manera, en el primer párrafo del texto se expresa que "atento la nueva gestión de Gobierno resulta necesario adecuar las disposiciones de la Ley de Ministerios y los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el actuar del ESTADO NACIONAL".

"Con el objetivo de lograr el máximo desarrollo del capital humano, resulta necesario centralizar en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las políticas en materia de educación, cultura, trabajo y desarrollo social. Que, por otra parte, con el fin de optimizar las políticas de obras públicas, vivienda, comunicaciones y transporte resulta necesario crear el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Que, asimismo resulta necesario readecuar los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y descentralizados", añade.

"Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables a fin de dar inicio a la nueva gestión de gobierno. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles", completa.

Por otra parte, señala que "el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122".

"El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: Del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Defensa; de Economía; de Infraestructura; de Justicia; de Seguridad; de Salud; de Capital Humano", establece.

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