05/12/2023
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico ordenó la excarcelación de Leonardo Fariña en la causa por la que fue
detenido en una "cueva
financiera" del barrio porteño de Belgrano, al entender
que no hay riesgo procesal. De esta manera, el tribunal resolvió la liberación
del financista quien cumplía una prisión preventiva dictada por el Tribunal
Oral Federal 4 "ante los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la
investigación".
Cabe mencionar que la resolución fue firmada por los jueces del tribunal de alzada Roberto Hornos y Carolina Robiglio y revoca el fallo del TOF 4 dictado por los jueces Néstor Costable, Jorge Gorini y María Gabriela López Iñiguez, tras ser detenido por orden del juez en lo penal económico Pablo Yaradola, a quien devolvió las actuaciones. En tanto, los abogados de Fariña, Mariano Di Giuseppe y Roberto Carlos Herrera, señalaron que harán un pedido similar para las otras dos causas en las cuales el financista está imputado. Es decir, la causa por lavado de activos y en la compra multimillonaria del campo El Entrevero, en Uruguay, que habría gestionado Fariña para el dueño de "Austral Construcciones", por las cuales también se le aplicó la prisión preventiva.
Dentro de los considerandos, Hornos y Robiglio indicaron que "en
el contexto descripto se permite advertir que la ausencia de precisiones
mayores por parte del tribunal de la instancia anterior sobre la existencia, el
alcance y extensión de los riesgos procesales que se verificarían respecto de
la situación de Jorge Leonardo Fariña, constituye una circunstancia que
debilita las conjeturas en las que el juzgado "a quo" sustentó la
conclusión sobre el riesgo procesal". Asimismo, remarcaron que "de
las constancias que obran en el expediente principal y en concordancia con lo
referido al respecto por el recurrente, se advierte que Jorge Leonardo Fariña cuenta con lazos afectivos
y familiares, como así también con un domicilio en el que residía con su pareja hasta el momento de su
detención".
Finalmente, concluyeron que "el examen en conjunto de las
circunstancias reseñadas conducen a concluir que, al menos por el momento y de acuerdo a las constancias que actualmente se
encuentran incorporadas a la pesquisa, el
riesgo procesal cuya existencia el tribunal de la instancia anterior infirió
podría ser evitado, sin necesidad de recurrir a una detención
cautelar, mediante la caución que el juzgado "a quo" estime
apropiada, el que deberá evaluar la adopción de eventual de medidas adicionales
de resguardo".
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