24/01/2024
Un juez federal de La Plata hizo lugar a una acción de habeas
corpus preventivo y ordenó a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la
Nación que, en el ámbito de la jurisdicción de ese tribunal, se abstenga de
emitir órdenes para que las fuerzas federales filmen o intercepten personas en
transportes públicos, cuando se desarrollará el paro y la movilización
convocados por la CGT. La Resolución corresponde al juez federal Ernesto
Kreplak y se dio ante un planteo efectuado por un grupo de personas que
integran distintos espacios de militancia medioambiental, patrocinadas por el abogado
Fernando Cabaleiro, quienes acompañaron su presentación con imágenes de lo
ocurrido en manifestaciones a fines de diciembre, cuando el ministerio ya
estaba bajo las órdenes de Patricia Bullrich.
De esta manera, el magistrado ordenó que el ministerio de
Seguridad "se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su
órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se
intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de
transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello
dentro de la jurisdiccional territorial de este juzgado- con el fin de
identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se
presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN
(Código Penal)".
En tanto, desde la cartera que conduce Bullrich argumentaron
que el "pedido del juez Ernesto Kreplak ha sido solo para el ámbito de la
localidad bonaerense de La Plata, lo cual no afecta a otras jurisdicciones del
país".
El magistrado resolvió también que "asimismo, se requerirá a
dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad
bajo su órbita, para que, en todo caso en se consideren configuradas las
circunstancias previstas por el art. 230 bis, y en consecuencia el personal
policial lleve a cabo requisas sin orden judicial previa, se labre el acta
pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las
previsiones legales vigentes. Los accionantes indicaron que el riesgo de que se
vean afectados sus derechos encuentra fundamento en que ya fueron víctimas de
filmaciones y/o de requisas realizadas por "Fuerzas de Seguridad
Federales" sin que existiera motivo alguno ni orden judicial, con motivo
de participar el pasado 20/12/23 y 23/12/23, en distintas marchas y
convocatorias, cuando se dirigieron en transportes públicos desde las
localidades en que residen en la provincia de Buenos Aires hacia C.A.B.A".
Cabe mencionar que, previo a resolver esto, el magistrado
consultó al Ministerio de Seguridad si estaba prevista la realización de
acciones como las planteadas en la presentación judicial, y desde la mencionada
cartera respondieron de manera negativa. De todas maneras, y a modo de
prevención, Kreplak señaló que "la eventual intervención de las fuerzas de seguridad
llevando a cabo procedimientos como los descriptos -esto es, la filmación y/o
interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin
orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de
una movilización social- implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad
ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre
constitucional".
"Y las irregularidades se verían aún más agravadas si la
intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas
pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido,
según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre
pasados", añadió. En tanto, el juez declaró "improcedente" el
planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes, "respecto
a los artículos de la Resolución Administrativa N°943/2023 del Ministerio de
Seguridad de la Nación", también conocido como el protocolo antipiquete.
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