14/03/2024

Política

Revés judicial para el mega DNU: La Justicia suspendió los artículos que habilitan las SAD

La Cámara Federal de San Martín revocó las reglamentaciones 335 y 345 ya que "no se evidencia una situación de necesidad que justifique la adopción de las medidas". Mientras tanto, el debate en el Senado.

Mientras el Senado debate su validez en una tensa sesión condimentada por la interna entre el presidente Javier Milei y la vice Victoria Villarruel, el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno nacional sufrió un nuevo revés judicial esta tarde y vio suspendidos los artículos que habilitaban la conversión de las asociaciones civiles deportivas en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) ya que "no se envidencia y tampoco se explicita una situación de excepcionalidad o de neesidad que justifique la adopción de las medidas".

El fallo fue emitido por la Cámara Federal de San Martín y alcanza a las reglamentaciones 335 y 345 del paquete de medidas 70/2023 para la desregulación de la economía y reforma del Estado promulgado por el Ejecutivo en diciembre último. El texto, que se encuentra en debate en la Cámara Alta del Congreso por pedido de la oposición, aceptado por la titular del Senado, ya ha sido revocado en varios de sus capítulos debido a diversas presentaciones judiciales.

"No se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata- al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas", consideró el dictamen, y agregó: "Los artículos alteran el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa".

Junto a ello, los magistrados cuestionaron las formas del DNU, que incluyeron los apartados concernientes a las SAD entremezclados en un enorme paquete de medidas de múltiple alcance promovido directamente por el Ejecutivo. "Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario) ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas", refirió al respecto la disposición de la Justicia.

Los artículos suspendidos del decreto indicaban que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho a afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias", y que "las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año contado a partir de la reglamentación del presente para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes".

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