01/12/2023
La medida fue convenida entre el ministerio de Economía y el equipo de La Libertad Avanza. La publicó la AFIP. Los montos, a quiénes afecta y la excepción.
A días de la asunción del presidente electo Javier Milei el 10 de diciembre próximo, el gobierno nacional impulsó una medida en coincidencia con el equipo de La Libertad Avanza (LLA) para la transición y, a través de una resolución de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso el pago de un adelanto del Impuesto a las Ganancias para las empresas del sector petrolero y gas que hubiesen informado un resultado positivo superior a los $600 millones en su último ejercicio.
Se trata de una decisión acordada entre el ministerio de Economía que conduce Sergio Massa y las autoridades del futuro gobierno. El anticipo contará con una alícuota del 15% y se abonará en tres cuotas mensuales que empezarán a cancelarse entre diciembre y marzo, de acuerdo con la que sea la fecha designada de cierre de ejercicio fiscal de cada compañía. De esta manera, el adelanto comenzará a pagarse durante este mes, y tendrá como fecha de cierre mayo de 2024.
La medida fue convenida en el marco de las reuniones de transición que desarrollan desde la segunda vuelta electoral los miembros del gabinete saliente y entrante. Fue emitida esta tarde por la AFIP mediante la Resolución General 5453 "con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos", según informó el organismo.
"Razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores", detalla la iniciativa, que afecta a los rubros "Extracción de petróleo crudo", "Extracción de gas natural", "Fabricación de productos de la refinación de petróleo" y "Generación de energía térmica convencional", que incluye la "producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diésel".
En tanto, el período fiscal a tomar en cuenta para determinar si corresponde o no el pago depende de cada empresa petrolera. Es que las compañías deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive, precisó Infobae; mientras que los contribuyentes con cierres de ejercicio comercial entre enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2023.
En cada uno de los casos, el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado para el cálculo. Por otra parte, cabe destacar que la norma contempla una excepción: no alcanzará a las firmas que hubieran obtenido un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente en el período fiscal que se toma como parámetro según corresponda. Finalmente, las empresas podrán deducir del importe del pago a cuenta el monto por la desgravación por cada actividad contemplada en la medida con un procedimiento a través de "Presentaciones Digitales".
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